Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversos Artículos de la Constitución Política de la República de Woultenland.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLES LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN:

La República de Woultenland se encuentra en la necesidad imperiosa de optimizar su estructura de gobierno para garantizar la eficiencia administrativa y la plena operatividad de sus instituciones.

La actual estructura federal y el sistema bicameral (dos cámaras) resultan ineficientes y desproporcionados para una micronación que cuenta únicamente con dos entidades territoriales o ciudades principales. Mantener dos estructuras paralelas de gobierno y un Congreso bicameral para tan reducida geografía genera una sobrecarga administrativa, una duplicidad de funciones innecesaria y el riesgo de parálisis legislativa al buscar la representación territorial de solo dos unidades.

En ejercicio del derecho inalienable del pueblo de alterar o modificar la forma de su gobierno, se somete a su consideración esta iniciativa, cuyo objetivo es:

1. Transitar hacia una República Centralista: El Gobierno Federal asumirá directamente la legislación para toda la micronación y la gestión de servicios esenciales, simplificando el aparato estatal.

2. Establecer un Poder Legislativo Unicameral: Se eliminará la Cámara de Senadores y el Congreso se compondrá de una única Cámara de Representantes, lo cual garantiza la eficiencia legislativa, el ahorro de recursos y la representación directa de la población, adaptada a la realidad territorial de Woultenland.

Esta centralización es un acto de responsabilidad fiscal y pragmatismo político.

Por lo anteriormente expuesto, y en aras de construir un Woultenland más eficiente y unido, se propone la siguiente modificación al texto constitucional:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el Artículo 27 y el Artículo 34, se deroga la fracción I del Artículo 40 y se realizan las adecuaciones necesarias en los Artículos pertinentes de la Constitución Política de la República de Woultenland, para quedar como sigue:

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 27. Es voluntad del Pueblo Woultenlandés constituirse en una República representativa, democrática, laica y centralista, compuesta por entidades territoriales que conservan su autonomía administrativa, pero sujetas a un Poder Federal único y soberano en materia legislativa, económica y de seguridad nacional.

Artículo 28. ... (El resto del artículo permanece sin cambios)

TÍTULO TERCERO

De la División de Poderes

Sección I

Del Poder Legislativo

Artículo 34. El Poder Legislativo de la República de Woultenland se deposita en un Congreso General, que se denominará Cámara de Representantes.

Artículo 40. I. (Derogada).

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión (ahora Cámara de Representantes) deberá expedir, reformar y adecuar las leyes secundarias y reglamentos necesarios en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para garantizar la transición ordenada a la forma de gobierno centralista y el funcionamiento del sistema unicameral.

TERCERO. Las entidades territoriales existentes mantendrán su denominación y límites geográficos, pero sus estructuras de gobierno se adecuarán a lo establecido en la ley federal, pasando sus facultades legislativas y soberanas al Congreso de la Unión (Cámara de Representantes).

ATENTAMENTE,

Adalid Solís

Presidente Constitucional de la República de Woultenland

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